Esta es la verdad histórica de nuestro país. Aquí se
explica lo que pasó con nuestro dinero:
EXISTENCIA
Y VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN ECONOMICA DE 1853
( EN
HOMENAJE AL DR. JULIO CARLOS GONZALEZ )
Luego de
sancionarse la Constitución Nacional de
1853 que procedió al ordenamiento jurídico y político de la Nación,
la Asamblea Constituyente siguió sesionando al sólo efecto de promulgar
el Estatuto de Hacienda y Crédito Público, verdadera Constitución Económica
de la Nación y al decir de uno de los convencionales
( Zapata ) : “ si la Constitución sancionada el 1°
de Mayo y promulgada el 25, organizaba al país políticamente por las
declaraciones de derechos y garantías y por la construcción y equilibrio de
los diversos poderes públicos, el presente Estatuto lo organiza por los
intereses materiales creando las más sólidas garantías de orden por la feliz
combinación de los intereses privados con los de la nación a través de la
sociedad en que vienen naturalmente a refundirse”. Y el convencional Gutiérrez
a su vez expresaba : “La Constitución sería un simple
desideratus sin el Proyecto del Estatuto Económico...”...” Si la Constitución
ha establecido la democracia, el Estatuto es la palanca para los grandes fines
que la Constitución se ha propuesto”.
Hemos sido
ilustrados por el maestro Dr. Julio C. González ( quien durante 35 años ha
enseñado la existencia y vigencia del Estatuto ) que el mismo fue sancionado el 9 de diciembre de 1.853 bajo
la siguiente fórmula: “ El Congreso General Constituyente, sanciona con
fuerza de ley, el Estatuto de Hacienda y
Crédito Público de la Confederación Argentina”, es en consecuencia una ley
constituyente y sólo puede derogarse mediante otra ley de su misma naturaleza,
y dado que ninguna Asamblea Constituyente posterior formalmente la derogó, su
vigencia se mantiene debido al olvido que sobre ella pesa.
Es
entonces nuestra olvidada Constitución Económica y cuando hablamos de ella,
estamos hablando de la existencia de dos proyectos de Organización Nacional;
uno librecambista, con sede política en el Puerto de Bs. As, ligado desde
siempre a los interese foráneos que nos mantienen sometidos y otro proyecto de desarrollo autónomo que velaba por la
defensa de los intereses nacionales, encarnado por esta Constitución Económica.
No suscribimos que la batalla de Caseros fuera el
verdadero quiebre en la historia argentina, para nosotros el efectivo quiebre se
produce con la batalla de Pavón del 17/09/1861. Esa ha sido la circunstancia en
que fue derrotado efectivamente el proyecto nacional en el siglo XIX.
Aquella batalla dio origen al titulado Proceso de
Organización Nacional cuyo
comienzo es señalado por los
autores en 1862. Tristemente en
1976, luego de jaquear por izquierda y por derecha a un gobierno constitucional,
otro Proceso este autotitulado de Reorganización Nacional produjo los mismos
resultados: reinicio de la entrega del patrimonio nacional a manos extranjeras,
únicamente posible mediante la masacre y el reemplazo de la población.
A partir del proceso político de
1.862 se asesinó a 40.000 gauchos federales. Pero para entender bien la
situación , con una población de
1.500.000 de habitantes en 1862 , 40.000 asesinados corresponden, a valores
actuales, un millón de muertos.
La batalla de Pavón también prefiguró y aceleró otro
Genocidio. La ignominiosa Guerra de
la Triple Alianza, donde 700.000 paraguayos dejaron la vida en defensa del honor
de su Patria. Aquella criminal Guerra librada en nombre de la Libertad de
Comercio, no hubiera sido posible sin antes quebrar la voluntad popular
expresada magistralmente por el Estatuto de Organización de la Hacienda y el Crédito
Público .
Este Estatuto, verdadera Constitución Económica es el
primer proyecto nacional en pos de la independencia económica, la soberanía
política y la justicia social. Su derrota es nuestra derrota. Por ello, su
reconocimiento hoy, cobra más
importancia.
El Estatuto es la primera ley económica sancionada por la
Nación . En el diario de sesiones se menciona en la Pág. 470
que “el Sr. Ministro de Hacienda aguardaba en las antesalas el permiso
para tomar parte de la discusión del proyecto sobre la organización de la
hacienda y el crédito público”.
Invitado a pasar fue saludado como “patriota ministro”
y “sabio economista” .
¿ Quién era el patriota y sabio economista autor del
proyecto ?
Era Mariano Fragueiro , cordobés, hombre de fortuna y
de respeto. Se destaca que a pesar de ser simpatizante
unitario Don Juan Manuel de Rosas ordenó que no fuera molestado durante
su larga estadía en Buenos Aires. Había
cursado estudios en el Colegio Montserrat y en la Universidad Mayor de San
Carlos. Autor de dos obras fundamentales: “Organización del Crédito” y
“Cuestiones Argentinas”, ambas publicadas en Chile. Hombre de gran
patriotismo y sensibilidad; cuando llamado por Urquiza para asumir el cargo de
Ministro de Hacienda juró hacerlo “por el pueblo y para el pueblo
olvidado”.
Mariano Fragueiro en lo político tuvo las influencias del
socialismo santsimoniano vigente por aquellos años y en lo económico en las
ideas de Alexander Hamilton (uno de
los padres fundadores de los Estados Unidos ).
¿Pero que es el estatuto?
El Estatuto es un cuerpo jurídico constitucional de
materia económica social. Un verdadero proyecto de política económica
independiente basado en los siguientes ejes: moneda soberana, crédito público
y realización de la infraestructura económica básica en manos nacionales .
Decía
Mariano Fragueiro, “Sin renta, sin moneda, sin comercio regular, sin medios de
comunicación, todo es forzoso crearlo, y mientras tanto debemos servirnos de lo
existente en las provincias que más recursos tienen, exaltando el sentimiento
de la nacionalidad”.
En numerosas oportunidades señaló que “sin crédito la Organización Nacional
era imposible”. Y para que la Organización Nacional respetara
los intereses nacionales, el crédito debía ser público, por ello, destinó la
creación del Banco Nacional de la Confederación a servir a la industria,
mencionando que el objetivo del Banco no era procurarse ganancias sino estar al
servicio de los que menos tienen.
Escribe Emilio Antonio Díaz, la Argentina ignoró a
Fragueiro que en 1850 propuso un modelo de desarrollo totalmente contrario a los
intereses extranjeros, sostenido por el Puerto de Bs. As.
Sostenía “este sabio economista” que ”las vías públicas,
los ferrocarriles, las comunicaciones marítimas, los bancos y otras empresas
deben estar al amparo de los soberanos y deben su realización al crédito público,
más no es esto bastante, se necesita aún que esas operaciones sean exclusivamente de los
gobiernos”. Porque si un gobierno
tratara de comprar un puente, un muelle, un ferrocarril que diera buena renta,
ninguna objeción se haría al empleo de un capital nacional. Más no se trata
de comprar obras públicas construidas. Se trata de construirlas”.
Todo estaba por hacerse y por ello, más que nunca se
necesita de una moneda soberana y del crédito público.
Señalamos
entre las influencias de Don Mariano Fragueiro a Alexander Hamilton, primer
Secretario de Hacienda de los EEUU, quien en 1790 en su informe sobre el Banco
Nacional sostiene que “Un Banco
Nacional es una institución de importancia capital para la prosperidad de la
administración de las finanzas, ya que permite a los gobiernos, especialmente
en épocas de emergencia, obtener la ayuda pecuniaria necesaria.”.
“Una banca Nacional bien constituida aumenta en varias
formas el capital activo de un país. Esto es lo que genera empleo, es lo que
anima y expande el trabajo y la industria”.
Hamilton dirá: “no es importante lo que se use como
dinero, sea este papel, oro o plata, el efecto en la industria es el mismo,
y la riqueza de la Nación ha de medirse no por la abundancia de metales
preciosos que contenga sino por la capacidad de producción de industria y
trabajo que contenga”.
Las cosas darán valor a la moneda y no la moneda a las
cosas.
Y Mariano
Fragueiro en su proyecto de creación del Bco. Nacional de Chile sostendrá: “
la moneda es un artículo necesario en el mercado, mientras circula no importa
mucho ni exige su valor metálico , sino que su valor real estará dado por
la producción de bienes y servicios que proporciona en sus transacciones.”
Cuando Hamilton, propone la creación del Banco. Nacional
estadounidense señala en el punto 2 de su borrador: “la necesidad de
capitalizar el Banco permitiendo la transformación de la deuda pública en
acciones de ese mismo Banco”.
Es decir, plantea que la independencia económica vendrá
de la mano de un proceso de desarrollo autónomo ( Su Informe sobre las
Manufacturas ) y de la nacionalización de la deuda pública y su cancelación
mediante mecanismos que no agravien el erario público.
Por su parte, Fragueiro expondrá: “todas las ventajas
que la deuda pública puede procurar al gobierno que la contrae, desaparecen si
las rentas se pagan al exterior, los costos de endeudamiento externo son muy
onerosos. Por ello, en situaciones aflictivas para los Gobiernos, se debe apelar
al patriotismo de los nacionales para procurarse los recursos para la financiación
de la administración”.
Su pretensión era canjear la deuda externa (originada en
el famoso empréstito Baring Brothers que ahogaba tanto financiera como políticamente
al país ) por deuda interna canjeable de manera que no lesionara los intereses
nacionales.
La simple mención de rescatar la deuda externa, procurar
una moneda soberana que alentara el trabajo y la producción, la realización a
través del crédito público de la
infraestructura económica necesaria y que ésta estuviera en manos nacionales;
prefigura la totalidad de intereses locales y fundamentalmente foráneos que
afectaba en su defensa de la Patria a través de su sancionado Estatuto. Por
ello no es de extrañar la cantidad de enemigos que se granjeó y el olvido que
pesa sobre su persona y su obra.
Para calibrar históricamente al principal enemigo que
enfrentó la Constitución Económica de la Nación Argentina recordemos al
economista inglés Jevons que por aquellos años se jactaba de : ”Las
llanuras de América del Norte y de Rusia son nuestros trigales, Chicago y
Odessa, nuestros graneros. Canadá y el Báltico nuestros bosques proveedores de
madera; Australia contiene nuestras granjas de corderos, y en la Argentina y
las praderas de América del Norte están nuestras manadas de bueyes; Perú nos
envía su plata y el oro de África del Sur fluye hacia Londres; los hindúes y
los chinos cultivan nuestro té, y nuestras plantaciones de café, azúcar y
especias están en todas las Indias; España y Francia son nuestros viñedos y
el Mediterráneo nuestra huerta de frutales y nuestros campos de algodón que
durante mucho tiempo estuvieron en el Sur de EEUU, se están extendiendo ahora
por todas las regiones templadas del planeta”
Recordemos una vez más, que la Guerra de la Triple
Alianza se produjo para beneficiar con el aprovisionamiento del algodón del
chaco paraguayo a las hilanderías inglesas en reemplazo de las perdidas
plantaciones del Sur de EEUU
malogradas como consecuencia de la guerra civil a que fue arrojada dicha nación.
Como venimos sosteniendo desde su misma sanción la
Constitución Económica fue atacada por todos los flancos, especialmente por
aquellos ligados a los intereses británicos. La caída posterior de Mariano
Fragueiro permitió a José de Buschental , un oscuro financista que acercó
algunas monedas para las jaqueadas finanzas confederadas arrancar un contrato
celebrado el 06/07/1855 en donde se lo facultó para : 1) contratar en Europa la
construcción de un ferrocarril ( que Mariano Fragueiro pretendía hacerlo con
fondos propios ); 2) negociar un
empréstito de 5 millones de pesos ( el Estatuto pretendía emitir 6 millones de
moneda soberana); 3) Establecer un
Banco con un capital de 4 millones en cualquier lugar del país ( en reemplazo
del Banco Nacional sancionado por la Constitución de 1853);
4 ) Facultar a dicho banco para acuñar moneda y emitir billetes en
reemplazo del Banco Nacional; 5)
cobrar intereses por los préstamos otorgados del 12% ( la Constitución Económica
fijaba la tasa de interés
en un 6% anual para facilitar el desarrollo de la industria y el
comercio. Estamos hablando de la duplicación de la tasa de interés al inicio
del proceso supuestamente democrático).
En pocas palabras, el contrato con José de Buschental
vino a reemplazar de hecho la Constitución Económica. Verificamos que éste
oscuro personaje que conspiró contra Fragueiro, su Estatuto y la Nación misma,
no alcanzó a lograr los fondos comprometidos y tras su fracaso , que
cedió todos sus derechos de este contrato a favor del Barón de Maúa,
agente de la casa financiera Rostchild.
La separación de Buenos Aires, la pérdida para la renta
pública nacional del producido por la aduana porteña, la negación de Bs. As
para que su moneda acuñada tuviera curso legal en toda la República, debe
entenderse dentro de la Guerra Económica
que venía desarrollándose entre Bs. As y el Interior desde 1820, tal como lo
señala Juan Álvarez.
La falta de numerario obligó a la Confederación a ceder
el cobro de los derechos de Aduana en Santa Fé, Rosario y Coronda. Buschental
cobró los derechos de aduana e impulsó para que poco tiempo después, se
privatizaran los resortes del poder económico argentino.
Tal como lo señala Alberdi, en Argentina se gastaron 27
millones de libras esterlinas en las guerras interiores resultadas del Proceso
de Organización Nacional y se contrajeron deudas por 26 millones de libras
esterlinas. Se financió el exterminio de los sectores populares mediante la
contracción de deuda externa.
Producida la derrota de las fuerzas nacionales en Pavón ,
accedió Mitre al Gobierno, recomenzando
el proceso de endeudamiento nacional, y no podemos pasar por alto que, mediante
el reconocimiento de los intereses atrasados del empréstito Baring de
1824 y su posterior pago, la banca inglesa compró a precio vil la
infraestructura existente (aún en manos de nacionales), tal como aconteció
dramáticamente en la década de 1990 luego de la Guerra Nacional de Malvinas.
La historia nauseabundamente se repite y es por eso que
hoy seguimos siendo un territorio tributario.
Una última mención sobre el Estatuto ( a la espera de la
publicación del libro del maestro González) , hablemos del registro de la
deuda.
En su Título IV Capítulo 1 artículo 1 menciona que:
“queda establecido un libro de Crédito Público de la Confederación
Argentina”.
Artículo 7: “ sólo en
el Congreso puede abrirse y cerrarse el libro de Crédito Público”.
Título XIII artículo 3: “después de establecerse las
Administraciones de Hacienda y Crédito Público se abrirá en cada una de ellas
un registro de la deuda pública”.
En los siguientes artículos se señala los procedimientos
que deben seguir todos aquellos que pretendan ser reputados como acreedores de
la República.
En los fundamentos del fallo que sancionó como ilegal y
fraudulenta a la deuda pública contraída en el período 1976 a 1983 , se
menciona que los directores del Banco Central de la Republica Argentina
declararon que no se llevaban registros contables de la deuda y que la misma se
llevaba en un libreta a cargo de un funcionario del FMI designado
para tal efecto.
Posteriormente Cavallo solicitó a los acreedores que
fijaran el monto total de la deuda luego del Plan Brady mediante la contratación
de una consultora ligada a los mismos y que basó su trabajo en los registros de
los bancos acreedores y hoy el registro de la deuda la lleva el Juez Griessa en
los tribunales de Nueva York, y por supuesto que también se lleva en la City de
Londres.
Una y otra vez, por habernos robado la memoria, los
argentinos tropezamos con las mismas piedras. La existencia y vigencia de la
Constitución Económica de 1.853 nos afirma que aún nos debemos el ruido de
rotas cadenas y en el trono la noble igualdad.
Nada más y hasta entonces.
Dr. Néstor Roberto Forero]