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La constitución
del año 1949 se ajusta bien al ideario peronista, en este articulo, el
38, se observa la visión del peronismo en referencia a la propiedad
privada. Esta constitución, de avanzada para la época, fue derogada
por un bando militar por el simple hecho de haber sido creación del gobierno
del General Perón, a pesar que se trato de una pieza del derecho
Argentino que algunos países europeos tomaron como ejemplo
posteriormente
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La
función social de la propiedad, el capital y la actividad económica |
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Art.
38 - La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará
sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común.
Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo
o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés
de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de
convertirse en propietario de la tierra que cultiva.
La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe
ser calificada por ley y previamente indemnizada.
Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo
4°. Todo autor o inventor es
propietario exclusivo de su obra, invención o descubrimiento por el término
que le acuerda la ley. La
confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación Argentina. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir
auxilios de ninguna especie en tiempo de paz.
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